Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, interpuesto por el Ciudadano: Rhobermen Horacio Oberto Parada, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo