Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 455, ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO GARCIA CASTILLO, y se sanciona de conformidad con los artículos 620.b y e, en concordancia con los artículos 624 y 627 de la LOPNA; con las medidas Semi-libertad por el lapso de un año, en el Centro Socieducativo Dr. Pablo Herrera Campins de viernes a las 6:00 pm. a domingo a las 6:00 pm. y Reglas de Conducta: Finalizar su bachillerato y curso de Control de Calidad para Formar Cooperativas, que se dicta en la Casa Comunal de Chirgua en esta ciudad., por el lapso de un (1) año.
Regístrese, publíquese y notifíquese.