DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por su Defensora Pública del cambio de la PRIVACION DE LIBERTAD, del adolescente (Identidad Omitida), por una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá permanecer en el Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins” hasta el vencimiento del plazo al que se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público.