DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Livia De la Chiquinquirá Campos Romero, en representación del niño Pablo Jesús Mosquera Campos. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del niño como: Campos Romero, dejando sin efecto: Romero e igualmente, el número de la cédula de identidad como: 10.765.970, dejando sin efecto: 10.765.470.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.374 folio 291 Fte de fecha 19 de agosto de 1.996. Se orde.....