Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ZENAIDA COLINA, Defensora Pública Vigésima Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del Estado Carabobo, a favor del penado YEREMI RAMON NOGUERA PAEZ, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 472 del Código Orgánico Procesal Penal,.
SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 25 de Junio de 2005, en UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se dejan incólumes las penas accesorias impuestas e.....