Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa presentada POR LA DEFENSORA PUBLICA ABG. LUISA ORIBIO a favor de su representado el ciudadano JECFERSON MANUEL COLMENAREZ PEREZ, identificado en autos; en consecuencia se mantiene de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 252 numeral 2 ejusdem, la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad al imputado de autos, por lo que debe continuar cumpliendo dicha medida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes, regístrese, cúmplase lo ordenado.