Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor junto con copias certificadas del acta de defunción N° 787, copias certificada de acta de matrimonio N° 94, copias de actas de nacimientos Nros. 1107, 20 y 144 , respectivamente, copias certificadas de justificativos de testigos expedida por la Notaria Publica Cuarta de Estado Zulia, todo constante en Once (11) folios útiles, por cuanto este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud están incursos menores de edad, y siendo que dicha competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo esta causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, parágrafo 2o Literal d , de la citada Ley. En consecuencia, declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuns.....