En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS MARIA PITRE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N". V-8.597.434, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ACOSTA FIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.899, por Título Supletorio.
Notifíquese a la parte actora, conforme con lo establecido en los Artículos 7, 14, 233, 288 y 298 del Código de Procedimiento Civil.