En consecuencia y por todo lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, a fin que dicte la decisión que corresponda en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/01/2009, por la profesional del Derecho LOURDES BENICIA SUAREZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano UZCÀTEGUI JAIMES ANTONIO MARÌA, en contra de la Decisión dictada en fecha 19 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto.....