Visto el escrito transaccional presentado por el abogado JUAN REYES, I.P.S.A. N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., y por la otra parte el ciudadano ANTONIO JOSE JARAMILLO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° 19.906.054, parte oferida, asistido por el abogado GERMAN ZANONI, I.P.S.A. N° 60.464, el siguiente documento: escrito de TRANSACCION, constante de un (01) folio útil y su vuelto, así mismo consigna copia simple de hoja de liquidación y cheque constante de dos (02) folios, y a su vez solicitan la homologación, el cierre y archivo del expediente, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, D.....