DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: enviar el presente asunto a Secretaria a los fines de la fijación de la Audiencia Preliminar, donde en presencia de las partes este Tribunal procederá al Revisión del Medida sujeta al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO PARADAS por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e inducción a Corrupción Agravada, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación a la Corrupción Agravada , y así se .....