Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, entre la parte demandada, ciudadano UBALDO ANTONIO TORRES CONTRERAS, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL IGNACIO SILVA MILL, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOAN MIGUEL GAMEZ VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.