En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un terreno y la casa sobre el construida, situada en la Urbanización El Prado, con frente a la calle Intermedia, distinguida con el N°15, de la Manzana B-3, de la Parroquia Santa Rosalía de la Ciudad de Caracas, cuyos linderos y Medidas son las siguientes: Norte: en diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con calle intermedia en N°2; Sur: en diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con casa N°72 de la Manzana B-3; Este: en diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts) con la casa N° 13 de la Manzana B-3 y Oeste: en diecinueve metros con setenta decímetros (19,70mets) con la casa N°17 de la Manzana B-3. Dicho Inmueble tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (198,97 mts).-