DECIDE:: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral con sus Respectivas Pruebas, interpuesta por el Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del Adolescente Acusado (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 16 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltero. Estudiante de primer año de bachillerato (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), telf. (RESERVADO), por el delito del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Es menester explicar en esta Sentencia que resultaría insignificante el Debate, porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en la presente Causa y por su Devenir Procedimental, el cual es ABREVIADO, por lo que se apertura en este acto .....