Se decretó la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Alejo José Chirinos Mendoza, Conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Idamia Mirlay Chirinos Mendoza, y de conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Mary Yoraira Chirinos Mendoza, Maria Emilia Parra Primera, Alfonso Belén Molleja y Mauro José Mogollón Rojas, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure.