Las afirmaciones del Inspector del Trabajo en el acta-providencia impugnada no toman en consideración lo dispuesto en el Artículo 446 (antes 455) de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en razón del tiempo, que expresamente establece que "cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación" probatoria.
Como se puede apreciar, la norma establece dos (2) supuestos para la apertura del lapso probatorio: Que esté controvertida la condición de trabajador; y que se niegue la procedencia de la reposición o el reenganche, norma que el funcionario actuante no citó, ni interpretó, ni aplicó en el acta impugnada.
Al decidir definitivamente la controversia sin permitir a la parte accionada (hoy recurrente) demostrar sus afirmaciones de hecho sobre la forma de terminación de la relación de trabajo y, consecuencialmente, la improcedencia del reenganche, violentó vari.....