Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por DUILIO DAVID ROJAS FLORES Y VERONICA ELIANA CRESPO VIRLA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 01/12/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (17/07/2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 108, folio 16.