éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JULIO CESAR MORALES LEON y SONIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.604.713 y 10.121.757, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1991, anotado bajo el Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial se procreo dos (02) hijos de nombres: SONNIBEL KARINA MORALES PEREZ y MIRNA KARINA MORALES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, tal cual se evidencia en acta de nacimiento anexa. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo co.....