IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el presente proceso continuará su curso y para ello se fija la realización de la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente a las 10.00 am, que se realizará en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este .....