Por las razones, motivos, fundamentos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Líbrese oficio
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
NO HAY condena en costas.