Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revisión incoado por la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos NUÑEZ PALOMINO LUIS ALFREDO, HÉCTOR ANTONIO NUÑEZ GIL, titulares de la cédula de identidad número V-23.192.730 y V- 20.028.121; respectivamente, contra la sentencia del 6 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
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