En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 46.845,66 de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 24.443,590 en cheque N° 00781043, Cta. N° 0138---20210102 de fecha 04-02-15, de la entidad bancaria Banco Plaza y la cantidad de Bs. 22.402,16 en deposito de fideicomiso de Banesco (se anexas copias respectivas) hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Quedan a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez