Conforme a lo anteriormente expuesto, es evidente que a pesar de existir la actuación en el expediente que fijaba la audiencia de juicio, la misma no fue diarizada en el sistema Juris 2000 y por ende no se encontraba asentada en el libro diario del Tribunal, situación que genera inseguridad jurídica a la parte, violentando el principio de transparencia, previsto en el Artículo 26 Constitucional.
Por otra parte, se desprende de la sentencia recurrida una grave violación a los derechos constitucionales del trabajador que este Sentenciador no puede soslayar, por imperio de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el Juez de Juicio declara desistida la acción del trabajador.
Si bien es cierto que la Ley señala el desistimiento de la acción, en casos de incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio (Artículo 151 LOPT), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, corrigiendo lo establecido en dicha n.....