Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PUNTO PREVIO: se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada por la Defensa Privada. PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código.....