este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo señalado en el encabezamiento del artículo 267 Eiusdem DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ RIVAS Y DAYANA MILDRED HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.663.734 y V-19.296.778, asistidos por las Abg. MARIA TERESA PENNEFLEK DE MARTINEZ y YUDIHT E. MIRANDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.616 y 88.221, respectivamente y en consecuencia, extinguido el Proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrens.....