D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARIANNE COROMOTO MAZONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.317, en su condición de cónyuge, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS MANUEL CONTRERAS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.503 y fall.....