En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa incoada por el ciudadano ROBERTO GARCÍA VALDÉS, titular de la Cédula de Identidad V-3.396.798 contra la ESTADO LARA EN ÓRGANO DEL CONSEJO AUTÓNOMO DE CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DE LA SEÑALADA ENTIDAD REGIONAL, mediante escrito libelar presentado en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), a las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 A.M.), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; y cuya nomenclatura es KP02-L-2010-000134. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena que por la Secretaría de .....