DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadanoCARLOS JOSE COLMENAREZ JIMENEZ, contra los ciudadanos: JOSE WILMER LUCENA PEREZ y YUDI DEL ROSARIO HERRERA DE LUCENA, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO:Téngase por RECONOCIDO el contrato de compra-venta que realizaron los ciudadano: JOSE WILMER LUCENA PEREZ, YUDI DEL ROSARIO .....