III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina su competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Palacio de Justicia de Valencia, estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribuna.....