Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO E INTERES SOBRE EL MONTO POR CONONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO INOJOSA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.440.163, de este domicilio, asistido por el abogado NELSÓN ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.677, contra el ciudadano DARWIN RAFAEL ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.755.259, de este domicilio.