En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado: Jesús Gregorio Cova Blanco, en su condición de Juez del Tribunal sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el asunto signado con la nomenclatura N° AP21-L-2024-000409.