Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por El Abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.934, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Defunción inserta en fecha 05 de Junio de 1975 bajo el N° 97, en los Libros de Registro de Defunción llevados por ese Registro, donde se menciona que deja tres (3) hijos: EL EXPONENTE, ISABEL SAIDA PEREZ SLAZAR Y JOSE ISIDRO PER.....