DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, en su condición de Defensora Pública Penal Septuagésima Novena del imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en contra del auto de fecha 22 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó dejar sin efecto la realización del reconocimiento en rueda de individuos, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.