DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso es DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penada ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que a partir del día 21 de Octubre de 2007, podrá optar por este beneficio
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que a partir del día 21 de Agosto de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10).....