Antes de analizar el asunto de fondo, este Tribunal juzga necesario determinar la naturaleza jurídica de las normas que rigen los actos procesales, a los fines de determinar su aplicabilidad en el tiempo.
Ahora bien, efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos expuestos, por la parte recurrente, así como por la representación judicial del órgano emisor del acto, este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quedara plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 250 numeral 1, y artículo 266 numeral 2, del Código Orgánico Tributario vigente, tal hecho genera como consecuencia la inadmisibilidad del Recurso interpuesto. En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal juzga inoficioso emitir pr.....