"...SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que decida un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, competente en virtud de la Ley para la fecha en que fue dictada la sentencia que en este fallo se anula. En consecuencia se anula la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999)."