Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente demanda, asimismo convertida la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS LACRUZ GOLDING y MARTHA VERONICA FRANCO ZAMBRANO, ya identificados, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 28 de Julio de 2006, según Acta N° 68 de la referida fecha.
En la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.