Ciertamente y de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 109 de nuestra Ley Adjetiva Civil, toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquier interlineación, deberán salvarse por el Secretario y la ratio legis de esta norma, no es otra cosa que garantizar la seguridad jurídica de las partes, así como la pulcritud y veracidad del contenido del documento, como igualmente, no dejar duda alguna en relación al contenido del documento que en lo mínimo lleven a presumir, que posteriormente fue alterado. Bajo tales consideraciones, esta Juzgadora pasa a analizar el documento objeto de reconocimiento y de su análisis no se desprende que su contenido como tal contenga palabras testadas, interlineación y/o enmendaduras; no obstante, se observa que bajo la firma del demandante (que nada tiene que ver con el contenido del documento) aparecen unas rayas circunferenciales, que en poco o nada, afecta el contenido propio del documento objeto de reconocimiento. A todo ev.....