Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por los abogados José Antonio Bonvicini Rua y Luis Armando García Sanjuan, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "Grupo Confab, C.A.", en su condición de víctima, contra el abogado Javier Toro Ibarra, Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, por no darse los supuestos legales contenidos en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA al referido funcionario judicial continúe el conocimiento de la causa seguida al citado imputado de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 94 eiusdem, para lo cual deberá recabar la causa original en el Tribunal de Control.....