III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por las razones precedentes este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1.- Se Admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medidas de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados MANUEL E. GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÈRZ, LUIS BOADA ROMERO y ADA ORTEGA ZAMORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.994, 48.759, 94.756 y 30.198, respectivamente actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, contra la Providencia Administrativa Nº 594-08, de fecha Veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
2.- Se declara la Improcedente la Medida de Suspensión de Efectos s.....