Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Sol del Valle Malave contra los ciudadanos Beatriz Prado y Carlos Jiménez. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Sol del Valle Malave contra la empresa Centro de Especialidades Medico Odontológicas, en consecuencia se condena a la empresa Centro de Especialidades Medico Odontológicas al pago de lo que le corresponda por concepto de indemnización por incumplimi.....