DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Excepción opuesta por la Defensa, por considerar quien aquí decide que la Acusación presentada por el Ministerio Publico reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado ELIO ANTONIO DOMÍNGUEZ PRADO ampliamente identificado, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ACUERDA.....