este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBEN ALBERTO GOMEZ NUÑEZ y DORIS ROSA ALVAREZ DE GOMEZ , por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de Febrero de 1982, bajo el No. 109, folio 139 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales.