DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el RÉGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem; al penado NECTARIO ANTONIO LABARCA MELEÁN, venezolano, natural del Moján, Municipio Mara, fecha de nacimiento: 31-07-1960, titular de la cédula de identidad N° V-7.786.089, hijo de Alcides Labarca y María Alicia Meleán, con último domicilio conocido en El Moján, Las Cabimas, detrás de la Pizzería "Flor de Mara", sector Nueva Unión, casa sin número, Municipio Mara, Estado Zulia, gozando actualmente del Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y quien fue condenado en fecha 19-07-07, por el Ju.....