DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes expuesto y visto que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Orden de UBICACIONA librada; este Tribunal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, Sección Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decide: Acuerda LIBRAR a nivel nacional Orden de Aprehensión, en contra de la Adolescente Imputada XX; la medida debe ser realizada con apego estricto a los derechos fundamentales y garantías Constitucionales, con base al Principio Rector de este Especial Procedimiento, ha saber el "Interés superior del Niño", por lo que se establece que una vez Capturada deberá ser trasladada inmediatamente al Centro Casa de Abrigo Barquisimeto de Niñas, de la Ciudad de Barquisimeto, a la orden de este Tribunal de Control, con el debido acatamiento de los Derechos y Garantías consagradas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la .....