En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano FERNANDO JAVIER PANTOJA BLYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.746.667, domiciliado en jurisdicción de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por los abogados WILMER PORTILLO RANGEL, JUAN PALENCIA PARRILLA, MARCELO MARIN HIDALGO y YOSMARY ROMERO TORRES, , inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 50.226, 56.809, 89.878, 60.827, respectivamente, en contra de la ciudadana, MARIA CANDELARIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....