Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-01-1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.024.422, divorciado, agricultor, hijo de Abelino Corredor y de María Vicenta González, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Luís pineda, casa N° 33-235, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d.....