Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y no habiéndose oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación
de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO COROMOTO HERRERA SANDOVAL, la cual se insertó por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 1978, bajo el N° 748, Tomo 2, incoada por MILAGRO COROMOTO HERRERA SANDOVAL, a través de Apoderado Judicial, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "...que es su hija de y de ANA CLARITA SANDOVAL DE HERRERA ..., a partir de la presente fecha debe decir "...que e.....