Vista la transacción habida entre las partes, ciudadana: CARMEN ABILIA GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.347, asistida por la Abogada ÁNTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, (en su carácter de Parte Demandante); y el ciudadano RICHARD ALEXANDER DURAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.257.383, asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, (en su carácter de Parte Demandada), en fecha 12-03-2012, que cursa a los folios del treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-