DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANGIE CARFI URIBE, en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas Comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de esta misma Circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial P.....